Derechos humanos de “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.” (1)
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”(2)
(1) Artículo 2, fracción XXVII, Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 14 de junio de 2024..
(2) Artículo 1, segundo párrafo, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicación en el Diario Oficial de la Federación: 2 de mayo de 2008.