“…es el conjunto de las normas remisorias que determinan el derecho de cuál Estado es aplicable a cierto supuesto perteneciente al Derecho Privado (civil o mercantil) expresado en las mismas normas, que tienen punto de contacto con el extranjero.”
Frisch Philipp, Walter, et al., Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal Internacional, México, Porrúa, p. 23.