“La noción de “poderes constituidos” surge en oposición a la de poder constituyente, lo cual presupone la supremacía de la Constitución […] los poderes constituidos son aquellos órganos fundamentales del Estado establecidos por esta última, la cual determina también sus respectivas competencias y limitaciones. En este sentido, los órganos constituidos derivan del órgano constituyente y, mientras la función esencial de éste no es gobernar sino crear la Constitución del Estado, corresponde a los órganos constituidos gobernar en los términos y límites previstos por la Constitución.”
Orozco Henríquez, J. Jesús, “Poderes constituidos”, en Carbonell, Miguel (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, 3a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2009, t. II, p. 1120.