Este ordenamiento fue el primero en prever el
Juicio de amparo en su artículo 62, numeral 1, al expresar que le correspondía a la Corte Suprema de Justicia "Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la legislatura que sean contrarias al texto literal de la constitución, o contra las providencias del gobernador, cuando en ellas se hubiese infringido el código fundamental en los términos expresados, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que la constitución hubiese sido violada."