“…está conformada por los mecanismos e instrumentos aplicables a la defensa de la Constitución y al control de la CONSTITUCIONALIDAD de actos y leyes, cuyo propósito central es la salvaguarda de los principios y contenidos de la lex fundamentalis.” Uribe Arzate, Enrique, El sistema de justicia Constitucional en México, México, H. Cámara de Diputados-LIX Legislatura-Universidad Autónoma del Estado de México, 2006, p. 101
"…conjunto de procedimientos de carácter procesal, por medio de los cuales se encomienda a determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta Fundamental." Fix-Zamudio, Héctor, Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional 1940-1954, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1968, p. 15.
"...la constitución es derecho significa aceptar que los jueces deberían aplicarla, pues no hay derecho sin la garantía judicial de su cumplimiento, y eso exige, necesariamente, atribuir esa garantía a órganos de naturaleza jurisdiccional. Y efectivamente, allí donde hay una auténtica constitución, lo que hoy significa una constitución normativa, que regula un Estado democrático de derecho, los jueces y tribunales controlan la constitucionalidad de las demás normas del ordenamiento y de los actos que en su aplicación se realizan. La justicia constitucional, en suma, no es otra cosa que la aplicación jurisdiccional de la constitución." Aragón Reyes, Manuel, "El futuro de la justicia constitucional", Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, enero/junio, núm. 23 (1), 2019, p. 14.