“El tercero perjudicado (cuya denominación se ha conservado por el peso de la tradición) es una auténtica parte en el proceso de amparo, que tiene la calidad de codemandado de la autoridad responsables y, por tanto, comparte con ésta el interés común de que el juicio sea sobreseído o que se niegue el amparo y protección al quejoso.”
Ruiz Torres, Humberto Enrique, Curso general de amparo. Banco de preguntas, México, Oxford University Press, 2007, p. 37.
Véase: Artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 2018.