“…la derivada de faltas administrativas, es decir, infracciones o contravenciones a preceptos legales dirigidos a preservar la administración pública, que no están tipificadas como delitos; se trata de conductas relativamente leves, que pueden dar lugar a sanciones impuestas en sede administrativa, sin intervención del aparato judicial.”
Fernández Ruíz, Jorge y Otero Salas, Filiberto, Derecho Administrativo del Estado de Puebla. Colección Mexicana de Derecho Administrativo, México, Porrúa-UNAM, 2007, p. 421.