"El modelo dual o paralelo -puede llamarse indistintamente- es aquel que existe cuando en un mismo país, en un mismo ordenamiento jurídico, co-existen el modelo americano y el modelo europeo, pero sin mezclarse, deformarse ni desnaturalizarse." García Belaunde, Domingo, "La jurisdicción constitucional y el modelo dual o paralelo", Advocatus, Universidad de Lima, núm. 001, 1998, p. 67.