Mayoría calificada

Mayoría calificada
Refiere al numero o porcentaje determinado de la votación total de un órgano colegiado.

Por lo que respecta a la votación de las Acciones de inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales se requiere de cuando menos ocho votos de las y los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la invalidez de las resoluciones o normas impugnadas.
Tesis [J.]: P./J. 15/2002, "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EN EL CASO DE UNA RESOLUCIÓN MAYORITARIA EN EL SENTIDO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA, QUE NO SEA APROBADA POR LA MAYORÍA CALIFICADA DE CUANDO MENOS OCHO VOTOS EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LA DECLARATORIA DE QUE SE DESESTIMA LA ACCIÓN Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO DEBE HACERSE EN UN PUNTO RESOLUTIVO", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Reg. digital 187882.

Artículo 105, fracciones I y II, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 18 de noviembre de 2022.
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Fecha de creación
29-Mar-2021
Término aceptado
29-Mar-2021
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