Refiere al numero o porcentaje determinado de la votación total de un órgano colegiado.
Por lo que respecta a la votación de las
Acciones de inconstitucionalidad y
Controversias Constitucionales se requiere de cuando menos ocho votos de las y los Ministros que integran el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la invalidez de las resoluciones o normas impugnadas.