“…libertad de sostener y cultivar las creencias religiosas que cada uno considere, libertad que también incluye la de cambiar de creencias religiosas. El precepto encierra, además, tanto una referencia a la dimensión interna (‘todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade’) como la dimensión externa de la misma (‘y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyen un delito o falta penados por la ley’).”
Amparo en revisión 1595/2006. Stephen Orla Searfoss, 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro José Ramón Cossío.