El incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad se denuncia ante el Juzgado de Distrito conforme a lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Amparo. En caso de que esta denuncia se declare infundada o improcedente se puede interponer Recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículos 202 y 210, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 7 de junio de 2021.