"La expresión 'derecho procesal constitucional' tiene tres significaciones. Por una parte se utiliza para identificar el conjunto normativo diferenciado del ordenamiento jurídico (normas procesales de origen constitucional o derivadas de ellas). Así, se habla, por ejemplo, de leyes de jurisdicción constitucional, leyes orgánicas de tribunales constitucionales, o recientemente, de código procesales constitucionales. También se utiliza para significar las actuaciones procedimentales que realizan los órgano de justicia constitucional, particularmente realizadas por las jurisdicciones especializadas (tribunales, cortes, o salas constitucionales), pero también las actuaciones o técnicas procesales de jueces ordinarios que ejercen el control de constitucionalidad de las leyes en sus variadas formas y matices. Una tercera connotación refiere a su carácter científico; es decir, a la disciplina que estudia de manera sistemática la jurisdicción, magistratura, órganos, garantías, procesos, principios y demás instituciones para la protección de la Constitución desde la ciencia del derecho." Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, "Derecho procesal constitucional", Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Martínez Ramírez, Fabiola y Figueroa Mejía, Giovanni A. (coord.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Poder Judicial de la Federación-Consejo de la Judicatura Federal-Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2014, t. I, pp. 458-459.
Véase: 1) Fix-Zamudio, Héctor y Valencia Carmona, Salvador, Derecho Constitucional Mexicano y comparado, 2a. ed., México, Porrúa-UNAM, 2001.
2) Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Derecho procesal constitucional, México, Porrúa-SCJN-Colegio de Secretarios, 2006.
3) Sagüés, Néstor P., Derecho procesal constitucional, Buenos Aires, Argentina, Astrea, 1988.
4) García Belaunde, Domingo, Derecho procesal constitucional, Bogotá, Colombia, Temis, 2001