“El derecho de defensa no es sólo un derecho público subjetivo del imputado, sino que constituye también una exigencia esencial en la estructura del proceso, ya que éste no puede concebirse sin la defensa, en virtud que deben contradecirse dialécticamente con las hipótesis de la acusación con sus correspondientes prueba, otorgando a la defensa los mismos derechos y facultades a la acusación, es decir, resguardar efectivamente el equilibrio procesal entre las partes contendientes.”
Cárdenas Rioseco, Raúl F., El derecho de defensa en materia penal (su reconocimiento constitucional, internacional y procesal), México, Porrúa, 2004, p. 8.