“…es la transferencia de bienes que se hacen un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos. Es de aclarar que el crédito no sólo puede otorgarse en dinero, sino también en especie y en la posibilidad de disposición del dinero.”
Acosta Romero, Miguel, Nuevo Derecho Bancario. Panorama del sistema financiero mexicano, 5a. ed., México, Porrúa, p. 415.