Proyecto de sentencia

Términos genéricos

  • TG Poder Judicial de la Federación

Términos no preferidos

  • UP Proyecto de resolución
Nota de alcance
De conformidad con el artículo 73 de la Ley de Amparo "El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán".
Fuente
Artículos 7, 14, 17, 27, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021.

Artículo 73, Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 7 de junio de 2021.
Nota de acervo
Legislación
Registro Aleph
11049
Área de dominio de conocimiento
Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes