“…supone la necesidad de que los depositarios de las distintas funciones estatales se controlen unos a otros con el fin de evitar la nociva concentración del poder en una sola persona o grupo de personas, con lo cual se trata de proteger la libertad de los gobernados. Se pretende que exista un sistema de frenos y contrapesos […] se trata, como decía el propio Montesquieu de que ‘el poder detenga al poder’.
[…] al existir una soberanía radicada en el pueblo, el poder de éste es […] uno solo y lo que se busca es dividir su ejercicio, su funcionamiento, por eso en la doctrina es frecuente que se privilegie la idea de que se trata de una división de funciones, propiamente dicha, más que una división de poderes…”
Andrade Sánchez, Eduardo, Derecho Constitucional, México, Oxford University Press, 2008, p. 127.